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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-10

Asunto

Certificado de revendedor elegible.

Atención

Todo los comerciantes que adquieran partidas tributables para la venta al gobierno, a otra persona que pueda adquirirla exenta del pago del impuesto sobre venta y uso ("IVU") o para exportación

Carta Circular CC 13-10 23/07/2013 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

El Artículo  37 de la Ley Núm. 40-2013, conocida  como  la "Ley de Redistribución  y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó varias disposiciones de la Sección 4030.02  del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 ("Código"). La referida enmienda,  entre otras cosas, establece un Certificado de Revendedor  Elegible para permitir que ciertos comerciantes  puedan comprar, luego del 31 de julio de 2013, partidas tributables  para la reventa libre del IVU, cuando, debido al tipo de clientes (ej. gobierno)  o de operaciones  (ej. exportación),  no anticipan tener que cobrar IVU en la mayoría de sus ventas.

La Sección 4030.02 del Código provee que todo revendedor elegible tiene derecho a solicitar al  Secretario de Hacienda ("Secretario") un Certificado   de   Revendedor Elegible,  sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha sección. El Certificado de Revendedor Elegible exime a los revendedores elegibles (según dicho término se define más adelante) del pago del IVU solamente con respecto a la compra de  partidas   tributables  para  la  venta  a personas   que  puedan  adquirir  la  partida tributable exenta del pago de IVU o para la exportación ("Ventas Elegibles").

A tenor con la Sección 4030.02 del Código, un revendedor elegible es aquel comerciante debidamente registrado, que compra partidas tributables principalmente para realizar Ventas Elegibles. Para que  se considere que  el comerciante compró partidas tributables principalmente para realizar Ventas Elegibles, un promedio de ochenta  por ciento (80%) o más del inventario retirado  por el comerciante  durante el periodo de tres (3) años anteriores (o el periodo aplicable de haber operado por menos de tres (3) años) al año de la determinación tiene que haber sido para Ventas Elegibles.

Asimismo,  la Sección 4030.02  del Código establece  la documentación necesaria para que el comerciante  pueda  solicitar  el Certificado  de Revendedor  Elegible  y provee  al Secretario  la autoridad de requerir documentación  y evidencias  adicionales  durante el proceso de revisión y emisión de estos certificados.

El propósito  de esta  Carta  Circular  es el de aclarar  las disposiciones  de la Sección 4030.02  del  Código  y  de  establecer  los  requisitos  para  obtener  un Certificado de Revendedor Elegible.

lI. Determinación

Todo  comerciante  que  entienda  que  tiene derecho  a un  Certificado  de Revendedor Elegible bajo la Sección 4030.02 del Código deberá solicitarlo mediante carta dirigida al Director del Negociado del Impuesto al Consumo e incluir la siguiente documentación:

1.  Copia del Certificado de Registro de Comerciante

2.  Descripción   detallada   de  la  propiedad   mueble  tangible  que  comprará  para Ventas Elegibles

3.  Certificación de deuda negativa emitido por el Departamento  de Hacienda

4.  Certificación  de deuda negativa del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda

5.  Certificación de radicación de planilla de contribución sobre ingresos emitida por el Departamento  de Hacienda

6.  Certificación  de radicación de planillas del impuesto sobre ventas y uso emitida por el Departamento de Hacienda

7.  Copias  de las Declaraciones  de Volumen  de Negocios  radicadas  en todos los municipios donde realiza negocios

8.  Declaración  jurada, suscrita  ante un Notario Público, que contenga, un informe en detalle del volumen de venta como se expone a continuación:

a.  Negocio nuevo - Estimado del volumen de ventas para los primeros dos (2) años de operaciones, identificando cuanto de dicho volumen consistirá de Ventas Elegibles.

b.  Negocio existente - Volumen de ventas de los tres (3) años inmediatamente anteriores de la fecha de solicitud (o por el periodo aplicable en el caso de comerciantes que han operado por un periodo menor de tres (3) años), identificando cuanto de dicho volumen consiste de Ventas Elegibles.

El Informe se debe segregar por cada comerciante al que se le hacen las Ventas Elegibles. Además, deberá proveer un detalle que incluya el nombre del comerciante, número de registro, volumen de Ventas Elegibles realizadas durante el periodo aplicable, y si el comerciante es gobierno, exportador, manufacturero u otro. En el caso de un Negocio Nuevo deberá proveer los contratos o acuerdos con los clientes que son exentos del pago de IVU.

9.  Proveer  un estimado  del monto  de la fianza para aprobación  y aceptación  del Secretario,  computado como sigue:

a.  Negocio  nuevo  - Volumen  de  Ventas  Elegibles  para  el  estimado  del primer año de operaciones por un siete (7) por ciento.

b.  Negocio existente- Promedio de las Ventas Elegibles para los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud (o por el periodo aplicable en el caso de comerciantes  que han operado  por  un periodo menor de tres (3) años) por un siete (7) por ciento.

El Director del Negociado del Impuesto al Consumo podrá requerir que un comerciante someta documentación y evidencia de su estructura organizativa, certificaciones adicionales  de deuda contributiva o radicación de planillas, o cualquier otra información o documento necesario durante el proceso de revisión que ordena la Sección 4030.02 del Código.

La carta, junto con los documentos mencionados  anteriormente,  deberá ser entregada en la siguiente dirección:

Departamento  de Hacienda Negociado de Impuesto al Consumo Edificio Mercantil Plaza
Avenida Ponce de León
Parada 27 1/2
San Juan, Puerto Rico

Cabe señalar que el Departamento  de Hacienda  emitirá el Certificado de Revendedor Elegible solamente a aquellos comerciantes que cumplan con la totalidad de la documentación requerida y luego del recibo de la fianza determinada por el Secretario y aprobación de la misma por éste.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para  información   adicional  sobre  las  disposiciones   de  esta  Carta  Circular,  puede comunicarse  con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto de ventas y uso, Certificado de revendedor, Revendedor Elegible, Ventas Elegibles
Audiencias: Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso

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Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.02
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