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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-22-07

Asunto

Procedimiento a seguir para hacer los Descuentos en Nómina a los Choferes del Gobierno cubiertos por la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-22-07 20/12/2006 Contabilidad Central

Año Fiscal 2006 - 2007

Estimados Señores:

La Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como Ley de Seguro Social para Choferes, dispone sobre el pago de beneficios por enfermedad e incapacidad física y establece un seguro de vida.

La Ley Núm. 262 del 30 de diciembre de 1995, enmendó dicha Ley para incluir a los choferes empleados que estuvieren cubiertos por los beneficios de incapacidad física total y muerte que concede la Ley Núm 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como Ley de Retiro. En estos casos, tanto el patrono como el empleado aportarán al Fondo, según lo dispuesto por Ley.

Esta Carta Circular se emite con el propósito de informar el procedimiento para efectuar la aportación patronal y la individual al Fondo para el Seguro Social de los Choferes.

SOLICITUD DE INGRESO

Los departamentos o dependencias del Gobierno completarán el Modelo SC 1519, Solicitud Número de Cuenta Patronal (Anejo 1) y el Modelo SC 1521, Solicitud de Ingreso del Empleado (Anejo 2). Una vez completados, enviarán estos documentos al Director del Programa de Seguro Social Para Choferes y Otros Empleados (Programa), adscrito al Negociado de Beneficios a Choferes y a Personas con Incapacidad No Ocupacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Si la agencia solicitó anteriormente un número de cuenta patronal Modelo SC 1519, solo enviará el Modelo SC 1521.

APORTACIÓN INDIVIDUAL Y PATRONAL

1. La Ley Núm. 428 de 1950, según enmendada, establece que los choferes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aportarán a dicho Fondo cincuenta (50¢) centavos por semana o fracción de esta trabajada, por conducto de sus respectivos departamentos o dependencias.

2. La cantidad a retenerse mensualmente del salario de cada chofer asegurado se computará multiplicando el número de sábados que tenga el mes correspondiente (4 ó 5) por cincuenta (50¢) centavos que es la cantidad que se aporta por semana o por fracción de ésta trabajada.

3. En el caso de nóminas quincenales la aportación individual se computará igual que en la nómina mensual: si la quincena incluye dos sábados, se le retendrá un dólar ($1.00 = 0.50 x 2); y si incluye tres sábados, se le retendrá un dólar con cincuenta centavos ($1.50 = .50 x 3).

4. Además, todo departamento o dependencia que tenga empleado o emplee un chofer o más aportará al Fondo una cotización de treinta (30¢) centavos por semana o fracción de ésta trabajada por cada chofer.

La aportación patronal mensual o quincenal se determinará de la misma manera que para la aportación de los choferes cubiertos.

DESCUENTOS DE NÓMINA Y CONTABILIDAD

1. Las agencias mantendrán récord de los descuentos hechos a sus choferes en el Sistema RHUM (módulo de nómina).

2. El pago de la aportación patronal al Fondo se cargará directamente contra la asignación 001, Nóminas y Costos Relacionados y el objeto de desembolso E6430, Contribución al Seguro Social Choferil. El crédito correspondiente se hará al Fondo para el Seguro Social de Choferes, cifra de cuenta R4410-785-0670000-081-1998 (es 1998 por que esta asignación no cierra) con la cuenta de ingreso R4410, Aportación Patronal Fondo Pensión Estatal.

Las agencias deberán pagar trimestralmente sus contribuciones al Seguro Choferil. Esto lo harán mediante el Modelo NSCH-1, Declaración de Contribuciones de Seguro Social Choferil (Anejo 3) acompañados de la Nómina y el voucher (recibo que prepara el Sistema PRIFAS de dichas entradas) en caso de registrar la transacción en PRIFAS.

Deberán incluir en el pago el número patronal 66-0433481-14 de la agencia acreedora (Programa de Seguro Social Para Choferes y Otros Empleados, Adscritos al Negociado de Beneficios a Choferes y Personas con Incapacidad No Ocupacional, del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos).

3. La aportación de los choferes, cubiertos por dicho Seguro, se acreditará al Fondo para el Seguro Social de los Choferes utilizando la cuenta de ingreso R4420, Aportaciones de los Empleados para Fondos de Pensiones Estatales.

4. En los casos de departamentos y dependencias que preparan sus propias nóminas se usará el Modelo SC 745, Comprobante de Remesa (Anejo 4), para contabilizar el cargo a la asignación correspondiente y el crédito al Fondo.

5. En los casos de departamentos y dependencias cuyas nóminas se preparan en el Área de Tecnología de Información enviarán el Modelo SC 704, Deducciones Generales en Nómina (Anejo 5).

6. Cuando las Nóminas las paga el Oficial Pagador Especial se procederá como sigue:

a. Para el pago de la aportación de los empleados, preparará el Modelo SC 745, Comprobante de Remesa, registrará el crédito al Fondo para el Seguro Social de los Choferes, cifra de cuenta R4420-785-0670000-081-1998, con su respectivo cheque por el total del descuento realizado. Dicho cheque será a nombre del Secretario de Hacienda y depositado en la cuenta corriente del Secretario de Hacienda (A1011).

b. Para el pago de la aportación patronal, preparará el Modelo SC 743, Comprobante de Pago Interagencial, registrará el gasto con la E6430, Contribución al Seguro Social Choferil y el crédito al Fondo para el Seguro Social de los Choferes, cifra de cuenta R4410- 785-0670000-081-1998.

Enviará ambos documentos al Programa de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados, para verificar la acreditación de la transacción a través del GL-015 (Informe de Status de Asignaciones del Sistema PRIFAS).

DISPOSICIONES GENERALES

1. Todo departamento o dependencia que emplee uno o más choferes de los cubiertos por la Ley Núm. 428 de 1950, según enmendada, deberá completar el Modelo NSCH-1, Declaración de Contribución del Seguro Social Choferil, según las instrucciones del mismo y enviarlo al Programa de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados trimestralmente. En el Modelo NSCH-1 deberá indicar el número de todos los formularios usados para hacer el crédito al Fondo para el Seguro Social de los Choferes. El total del Comprobante de Remesa del Patrono deberá ser igual al crédito llevado al Fondo durante el período estipulado en el mismo. El Modelo NSCH-1, pueden conseguirlo llamando al Programa de Seguro Social para Choferes y Otros Empleados adscrito al Negociado de Beneficios a Choferes y a Personas con Incapacidad No Ocupacional del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al (787) 754-5291.

2. Además deberán aportar al referido Fondo aquellos departamentos y dependencias que tengan choferes a los cuales le aplique la Ley Núm. 428 de 1950, según enmendada, y que pertenezcan a cualquier Sistema de Retiro, que no sea el que establece la referida Ley Núm. 447, o a cualquier plan de seguro contra riesgos de enfermedad, incapacidad y muerte.

3. Los Modelos SC 745, SC 743, SC 1519, SC 1521 y el formulario Datos Deducciones Generales pueden conseguirlos llamando al (787) 721-2020 ext. 2389 ó 2330 en el Negociado de Sistemas Fiscales, Oficina 307, Piso 3 del Departamento de Hacienda, Paseo Covadonga en el Viejo San Juan.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-8-69 del 17 de enero de 1969.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal que tenga a su cargo la preparación y trámite de la información aquí solicitada.

Cordialmente,

Juan Carlos Méndez Torres
Secretario de Hacienda