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Carta Circular 1300-24-23

Asunto

Exención sobre Vehículos de Motor Adquiridos para Uso Oficial y Subastados por Agencias Gubernamentales Estatales y Federales

Atención

A los Secretarios del Gobierno Central, Alcaldes, Jefes de Corporaciones Públicas, y de cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o sus Subdivisiones Políticas; la Rama Legislativa; la Rama Judicial; y las Agencias e Instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América

1300-24-23 09/04/2023 Contabilidad Central

Esta Carta Circular tiene como propósito instruir a las agencias gubernamentales del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (Código) y los reglamentos promulgados por nuestro Departamento de Hacienda, en relación a la venta en pública subasta de vehículos de motor que fueron sujetos a exención del pago de arbitrios.

La Sección 3030.16(a) del Código exime del pago de arbitrios todo artículo adquirido para uso oficial por las agencias e instrumentalidades del Gobierno de los Estados Unidos de América.  Entre estos artículos exentos se incluyen los vehículos de motor que de otro modo estarían sujetos al pago de los arbitrios dispuestos en la Sección 3020.08 del Código.

Por su parte, la Sección 3030.16(b) del Código también exime del pago de los arbitrios fijados en las Secciones 3020.08 y 3020.09 del Capítulo 2 del Subtítulo C, los vehículos, embarcaciones y el equipo pesado, adquiridos para uso oficial por los departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.

Las exenciones antes indicadas son de aplicación cuando los vehículos se disponen al uso oficial de la agencia.  Por tanto, la Sección 3030.16(c) del Código establece que todo automóvil del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico adquirido exento del pago de arbitrios y que sea posteriormente vendido en pública subasta, estará sujeto al pago de los arbitrios, fijados en el mismo, de acuerdo como se dispone para la tributación de vehículos usados.

De conformidad con la reglamentación vigente promulgada por nuestro Departamento, se requiere que toda agencia gubernamental estatal y federal que interese vender mediante subasta aquellos vehículos adquiridos exentos del pago de arbitrios, cumpla con lo siguiente:

  1. notificar al Secretario de Hacienda (“Secretario”), con no menos de quince (15) días laborables de anticipación, la fecha y lugar de la subasta y el número de unidades a subastar, y
  2. no se podrá vender más de un vehículo por persona en cada subasta, excepto cuando el adquiriente sea un traficante de vehículos o cuando el Secretario previo a la celebración de la subasta, autorice la venta de más de un vehículo a personas que no sean traficantes de vehículos, si éstos así lo solicitan por escrito y justifican la necesidad y conveniencia de tal adquisición.

Después de la subasta, la agencia gubernamental estatal o federal deberá solicitar y recibir de los adquirientes de los vehículos de motor subastados evidencia del pago de los arbitrios correspondientes, antes de entregarles los vehículos.  Además, dichas agencias deberán presentar ante el Secretario una certificación oficial auténtica que incluya la siguiente información:

  1. el nombre del comprador del vehículo con su dirección postal y residencial;
  2. marca, modelo, año y número de serie (VIN) del vehículo;
  3. el precio por el cual fue adjudicado;
  4. documento o formulario que demuestre la titularidad del vehículo;
  5. cualquier otro documento que demuestre la identificación;
  6. cualquier otra información, documento o expediente que el Secretario determine necesario.

En los casos en que no se especifique el precio por el cual el vehículo fue adjudicado en la subasta, un oficial del Negociado de Impuestos al Consumo determinará dicho precio para fines contributivos, conforme a los criterios utilizados por el Departamento a tales fines.

Todo automóvil que sea adquirido en pública subasta por una persona no exenta y cuyo precio contributivo al momento del traspaso sea igual o menor de $6,170, pagará un impuesto mínimo de $637.50.

Por otra parte, el adquiriente de un vehículo subastado por una agencia gubernamental estatal o federal deberá, además de cumplir con los requisitos establecidos por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, presentar a éste como condición al otorgamiento y entrega de la licencia o tablilla para dicho vehículo, evidencia fehaciente del pago del arbitrio fijado, o evidencia de la exención concedida en el caso de que sea una persona exenta.

De no cumplir con las disposiciones del Código o sus reglamentos, según descritas anteriormente, el Secretario podrá imponer y cobrar una multa administrativa, conforme a las disposiciones de la Sección 6042.01 del Código, además de los impuestos, recargos e intereses aplicables.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/carta-circulares-de-contabilidad-central.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al Negociado de Impuestos al Consumo al (787)721-2020 Ext 3355 o 2329.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular 1300-20-05, aprobada el 4 de marzo de 2005.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido.

Cordialmente,

 

 

Francisco Parés Alicea

Secretario de Hacienda