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Carta Circular 1300-18-23

Asunto

Información a Insertarse al Dorso de los Cheques que se Reciban y/o Depositen en la Cuenta Corriente o Cuentas Bancarias del Secretario de Hacienda

Atención

A los Jefes y Administradores de Colecturías y Colectores de Rentas Internas del Gobierno de Puerto Rico

1300-18-23 05/04/2023 Contabilidad Central

La reglamentación federal Regulation CC – Fund Availability Act,   relacionada, entre otras cosas, con el endoso de los cheques, especifica el espacio del dorso del cheque que se podrá utilizar para el endoso del mismo. Además, la misma exige que se provea espacio suficiente para que el banco depositario incluya la información que se requiere.

Este espacio será utilizado para propósitos de endoso o para registrar información sobre el contribuyente que emite el cheque, así como aquella otra información relacionada con el depósito de éste.             

Se emite esta Carta Circular para recordarles el proceso a seguir de la impresión de endosos al dorso de los cheques recibidos en colecturía. Para los mismos no será necesario utilizar sellos de goma.

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

Cuando el Colector de Rentas Internas recibe un cheque lo inserta en la impresora digital de la caja registradora y automáticamente imprime los datos con información que incluye:

  1. Número de terminal
  2. Número de transacción o recibo
  3. Número de cajero con iniciales
  4. Hora de la transacción
  5. Número de Seguro Social / EIN
  6. Número de Depósito
  7. Número de la cuenta bancaria/ Acredítese a la cuenta
  8. Cantidad del Depósito
  9. El Colector agrega cualquier otra información requerida para validar el cheque

Para las transacciones de pago se acepta efectivo, cheque de gerente, giro postal, cheque certificado y  tarjeta de Débito o Crédito. Para el pago de contribuciones de las planillas rendidas se aceptan además cheques personales o corporativos. Estos cheques deben tener toda la información requerida en casos en que se tengan que efectuar gestiones de cobro porque algún cheque sea devuelto por falta de fondos, cuentas cerradas y otras razones.

Es importante que se cumpla estrictamente con las disposiciones de esta Carta Circular para así garantizar el cobro de cualquier cheque procesado.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-21-07 del 20 de diciembre de 2006.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http: www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/carta-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular a los funcionarios y empleados concernidos, especialmente a los Colectores de Rentas Internas.

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea

Secretario de Hacienda

 

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