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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-06 (“BI RI 19-06”)

Asunto

Extensión del periodo para la radicación electrónica de las Declaraciones Informativas del Año 2018

Atención

Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI RI 19-06 27/02/2019 Rentas Internas

Las Secciones 1063.01, 1063.03, 1063.05, 1063.06 y 1063.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establecen que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que realicen pagos por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización  judicial, entre otros, deberán rendir ante el Departamento de Hacienda  ("Departamento"), una declaración informativa y un estado de reconciliación anual de ingresos sujetos a retención no más tarde del 28 de febrero del año siguiente. 

El pasado 10 de diciembre de 2018, el Departamento completó la segunda fase de transición al Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”).  Por tanto, y conforme a lo establecido en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-16 y la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 18-17, efectivo en dicha fecha, todas las transacciones relacionadas a la retención de contribución sobre ingresos en el origen, incluyendo la radicación de las declaraciones informativas correspondientes solo se pueden realizar electrónicamente a través de SURI. 

Por su parte, el 29 de enero de 2019 el Departamento emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 19-02 (“BI RI 19-02”) en el cual se anunció la no aplicabilidad de intereses, multas, recargos o penalidades respecto a radicaciones y pagos relacionados a las nuevas transacciones que ahora solo se pueden realizar a través de SURI, siempre y cuando el patrono o agente retenedor cumpliera con la radicación y el pago correspondiente no más tarde del 28 de febrero de 2019.

El Departamento ha recibido varias consultas por parte de agentes retenedores y especialistas en planillas relacionadas al nuevo procedimiento de radicación electrónica de ciertas Declaraciones Informativas en la nueva plataforma de SURI y han expresado su preocupación de no poder cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación de dichas Declaraciones Informativas. 

En atención a estas inquietudes, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de extender la fecha de radicación, hasta el viernes, 15 de marzo de 2019, para rendir las siguientes Declaraciones Informativas correspondientes al año 2018.

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Cabe señalar que las disposiciones de este Boletín Informativo serán de aplicación únicamente para extender la fecha de radicación de las Declaraciones Informativas listadas anteriormente.  No obstante, las mismas no son aplicables a cualquier balance de contribución sobre ingresos retenida que no haya sido depositada en el Departamento.  Por tanto, dichos balances, si algunos, deben ser depositados conforme a lo establecido en el Código, para evitar la imposición de multas, recargos, intereses y penalidades.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Interino

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código:

  • 1063.01
  • 1063.03
  • 1063.05
  • 1063.06
  • 1063.10

Los siguientes Boletines Informativos

La siguiente Carta Circular: