Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-08

Asunto

Extensión de Periodo Para la Radicacion Electrónica de las Declaraciones Informativas

Atención

Patronos, Agentes Retenedores y Especialistas en Planillas

Boletín Informativo BI de RI Núm. 18-08 01/03/2018 Rentas Internas

Las Secciones 1063.01, 1063.03, 1063.05, 1063.06 y 1063.10 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), establecen que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que realicen pagos por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización  judicial, entre otros, deberán rendir ante el Departamento de Hacienda  ("Departamento"), una declaración informativa y un estado de reconciliación anual de ingresos sujetos a retención no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.  En éstas debe constar el monto de dichas ganancias, beneficios e ingresos y el nombre, dirección y número de cuenta del receptor de tales pagos.  El Código dispone además, que cuando la fecha de radicación sea un sábado, domingo o día feriado, la fecha para radicar la misma será el próximo día laborable.

A base de lo anterior, la fecha de vencimiento de las siguientes declaraciones informativas para el año 2017 fue el pasado miércoles 28 de febrero de 2018:

  • Formulario 480.6A "Declaración Informativa - Ingresos No Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.6B "Declaración Informativa - Ingresos Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.6D "Declaración Informativa - Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna"
  • Formulario 480.6B.1 "Estado de Reconciliación Anual de Ingresos Sujetos a Retención"
  • Formulario 480.5 "Resumen de las Declaraciones Informativas"
  • Formulario 480.7 “Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual”
  • Formulario 480.7B “Declaración Informativa – Cuenta de Aportación Educativa”
  • Formulario 480.7C “Declaración Informativa - Planes de Retiro y Anualidades”

Según establecido en la Sección 1063.09 del Código y en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-19, la radicación de estas declaraciones informativas solo se podrá realizar por medio de transferencia electrónica.

Durante el pasado miércoles 28 de febrero de 2018, el Departamento recibió varias consultas por parte de agentes retenedores y especialistas en planillas, en las cuales expresaban su preocupación al no haber podido cumplir a tiempo con su responsabilidad de radicación, ya que confrontaron dificultades técnicas al momento de realizar la radicación electrónica.

En atención a estas inquietudes, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de extender la fecha de radicación, hasta el martes 6 de marzo de 2018, para rendir las Declaraciones Informativas correspondientes al año 2017.

Esta extensión de tiempo adicional cubre únicamente las declaraciones informativas indicadas en este Boletín Informativo.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

 

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas: