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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-07 (“BI RI 18-07”)

Asunto

Auditorías Regulares y Auditorías por Correspondencia

Atención

Todos los contribuyentes

Boletín Informativo BI RI 18-07 20/02/2018 Rentas Internas

El 3 de agosto de 2017, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 17-12 (“CC RI 17-12”) con el propósito de establecer el procedimiento que debe seguir todo contribuyente o su representante autorizado con respecto a las Auditorías por Correspondencia.  Para estos propósitos, el término “Auditorías por Correspondencia” se definió como una comunicación escrita que el Departamento le envía a los contribuyentes para requerirles información en aquellos casos donde existan ajustes potenciales de deficiencia contributiva respecto a lo declarado en cualquier planilla o declaración.

En la CC RI 17-12 se estableció que aquellos contribuyentes que recibieran una carta de requerimiento de información mediante correo certificado (“Carta de Requerimiento”), tendrían treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de dicha carta (“Término de 30 días”), para enviar la siguiente documentación requerida:

  • El documento de “Acuerdo y Compromiso” que se incluyó con la Carta de Requerimiento, debidamente completado y firmado, o
  • La información detallada en la Parte II-A-2 de la CC RI 17-12, en caso de no estar de acuerdo con las alternativas de pago incluidas en el documento de “Acuerdo y Compromiso”.

A consecuencia del paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico, el Departamento emitió varias publicaciones extendiendo el Término de 30 días originalmente establecido en la CC RI 17-12. La primera extensión se estableció mediante el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-16 (“BI RI 17-16”), mientras que posposiciones subsiguientes fueron establecidas por el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-21 (“BI RI 17-21”) y por el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 17-25 (“BI RI 17-25”).

Específicamente, el BI RI 17-25 suspendió, hasta nuevo aviso, el término aplicable a todo requerimiento de información realizado por el Departamento en relación a auditorías regulares y Auditorías por Correspondencia bajo la CC RI 17-12. Del mismo modo, se dispuso que una vez se reestablezcan los procesos de auditorías, el Departamento estaría emitiendo una nueva comunicación indicando la fecha, forma y manera en que los contribuyentes deberían someter la información requerida por el Departamento.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que todo contribuyente que haya recibido una Carta de Requerimiento como parte de una Auditoría por Correspondencia a tenor con la CC RI 17-12, cuyo término para contestar la misma haya sido suspendido a consecuencia del BI RI 17-16, BI RI 17-21 y BI RI 17-25, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en la Parte II-A de la CC RI 17-12 no más tarde del viernes, 2 de marzo de 2018.

Del mismo modo, aquellos contribuyentes que hayan recibido un requerimiento de información como parte de una auditoría regular cuya fecha de vencimiento haya sido pospuesta por BI RI 17-25, tendrán hasta el viernes, 2 de marzo de 2018 para responder a dicho requerimiento.

Finalmente, en lo que corresponde a las Auditorías por Correspondencia, el Departamento determina que, en caso de no recibir contestación del contribuyente al viernes, 2 de marzo de 2018, se entenderá que el “Acuerdo y Compromiso” no fue aceptado y se continuará con el proceso establecido en la Sección 6010.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un correo electrónico a: infosac@hacienda.pr.gov

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario Auxiliar
Área de Rentas Internas