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Planillas de Contribución sobre Caudal Relicto

La Planilla de Contribución sobre el Caudal Relicto es la planilla que se conoce como la "Planilla de Herencia".  En esta planilla se reportan los bienes poseídos por el difunto a la fecha de su fallecimiento. En esta planilla se deben detallar todos los bienes o derechos sobre propiedad mueble o inmueble, tangible o intangible, dondequiera que esté localizada la propiedad.

Esta planilla debe rendirse con respecto a aquellos individuos que eran residentes de Puerto Rico al momento del fallecimiento. También, debe rendirse con respecto a aquellos individuos no residentes de Puerto Rico que, al momento de su fallecimiento, tenían propiedades localizadas en Puerto Rico. 

La planilla debe ser presentada y firmada por el administrador o por cualquier persona que tenga posesión o dominio de propiedad incluible en el Caudal Relicto. Por ejemplo: el viudo o la viuda, los herederos, el administrador de bienes, el albacea testamentario o el representante legal o contador.

La planilla de contribución sobre el Caudal Relicto debe rendirse en o antes de que transcurran nueve meses desde la fecha del fallecimiento del causante.

El Departamento de Hacienda verifica la información y emite la Certificación de Gravamen, mejor conocida como Relevo. Este Relevo es necesario para que los herederos puedan inscribir la propiedad a nombre del receptor de la misma y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad. También es indispensable para recibir los certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

Planilla Enmendada  

La Planilla de Contribución Sobre Caudal Relicto puede ser enmendada cuando luego de rendirse la planilla original se determina que se omitió información o que los datos son diferentes.  Cuando esto sucede, se debe completar nuevamente una planilla y en la parte superior marcar el encasillado de Planilla Enmendada.  También, debe acompañarse con un Comprobante de Rentas Internas de $25. Es necesario incluir una carta explicativa que indique las razones para enmendar la planilla.

Si se enmienda para aumentar el valor de la propiedad, se deberá someter una copia del informe de tasación que indique el valor real de la propiedad a la fecha del fallecimiento, y deberá someter un acta aclaratoria. Si la enmienda es para añadir una propiedad inmueble, se deberá someter una certificación del CRIM para evidenciar que está al día en las contribuciones.

Si después de rendirse una Planilla de Caudal Relicto, la misma fuere enmendada para incluir propiedad adicional cuyo valor exceda 25% del valor total informado originalmente, dicha planilla enmendada conllevará el pago de derechos adicionales iguales al 10% de la diferencia entre el monto del caudal reflejado en la planilla original y el monto reflejado en la planilla enmendada.  

Para acceder a las planillas y formularios relacionados a Herencias y Donaciones, hacer clic aquí.