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Tipos de Planillas de Contribución Sobre Ingresos

Corporaciones Tributables

En términos generales, toda corporación doméstica o extranjera, dedicada a una Industria o Negocio en Puerto Rico, deberá rendir esta planilla.

Las siguientes entidades no deben rendir esta planilla:

  • Entidades cubiertas bajo las Leyes de Incentivos o Ley de Desarrollo Turístico
  • Entidades que tengan ingresos parcialmente exentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico, según enmendada, o bajo otras leyes especiales
  • Entidades que tengan ingresos parcialmente exentos bajo la Ley de Incentivos Contributivos a Facilidades Hospitalarias
  • Entidades que hayan derivado ingresos de la explotación de Proyectos Fílmicos o Proyectos de Infraestructura
  • Organizaciones sin fines de lucro que hayan obtenido la exención que otorga el Departamento de Hacienda y la misma no haya sido revocada
  • Compañías de seguros de vida domésticas o foráneas
  • Corporaciones de individuos
  • Sociedades
  • Sociedades especiales
  • Corporaciones especiales propiedad de trabajadores y miembros ordinarios y extraordinarios.

No obstante, estas entidades deben rendir la planilla que el Departamento de Hacienda ha diseñado de acuerdo a las disposiciones de ley bajo las cuales operan.

Para acceder a la planilla correspondiente, hacer clic aqui.


Entidades Conducto

El término entidades conducto se refiere a entidades que no tributan a nivel de la entidad sino que informan el ingreso generado a sus socios o accionistas para que éstos incluyan su participación en el ingreso o pérdida de la entidad en sus respectivas planillas de contribución sobre ingresos. 

Para acceder a las planillas de contribución sobre ingresos de entidades conducto e instrucciones, hacer clic aquí.
 

Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades - Formulario 480.1  

¿Quién tiene la obligación de rendir esta planilla?

Toda sociedad dedicada a Industria o Negocio en Puerto Rico deberá rendir esta planilla para informar el ingreso o pérdida derivada durante el año contributivo.

Para propósitos de esta planilla, los términos sociedad y socio incluyen a una compañía de responsabilidad limitada y a cualquier miembro de ésta si están acogidos a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código.

Declaración Informativa Sociedad - Formulario 480.6 (S)

•    Obligación de Rendir la Declaración Informativa de Sociedad

Toda Sociedad o Compañía de responsabilidad limitada que esté obligada a rendir una Planilla Informativa de Contribución sobre Ingresos, deberá entregar a cada socio un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del socio. La información deberá suministrarse en el Formulario 480.6S (Declaración Informativa Sociedad - Participación Distributiva de los Socios en Ingresos, Pérdidas y Créditos). Cada socio deberá someter esta Declaración Informativa con su Planilla de Contribución sobre Ingresos. Para propósitos de esta planilla, los términos sociedad y socio incluyen a una compañía de responsabilidad limitada y a cualquier miembro de ésta si están acogidos a las disposiciones del Capítulo 7 del Subtítulo A del Código.

Planilla Informativa Sobre Ingresos de Sociedades Especiales - Formulario 480.1(E) 

¿Quién tiene la obligación de rendir esta planilla?

Toda entidad dedicada a Industria o Negocio en Puerto Rico que tenga en vigor una elección de Sociedad Especial, deberá rendir una planilla para informar los ingresos obtenidos durante el año contributivo correspondiente. Para propósitos de esta planilla, los términos sociedad especial y socio incluyen a una corporación y a cualquier accionista de ésta o a una compañía de responsabilidad limitada y cualquier miembro de ésta, si están acogidos a los beneficios de sociedad especial.

Declaración Informativa Sociedades Especiales -Formulario 480.6 (SE)

•    Obligación de rendir la Declaración Informativa de Sociedad Especiales

Toda Sociedad Especial que esté obligada a rendir una Planilla Informativa de Contribución sobre Ingresos, deberá entregar a cada socio un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la Planilla de Contribución sobre Ingresos del socio. La información deberá suministrarse en el Formulario 480.6 SE (Declaración Informativa Sociedad Especial - Participación Distributiva de los Socios en Ingresos, Pérdidas y Créditos).

Cada socio, deberá someter esta Declaración Informativa con la planilla de contribución sobre ingresos.

Planilla Informativa sobre Ingresos de Corporaciones de Individuos - Formulario 480.2 (I)

¿Quién tiene la obligación de rendir esta planilla?

Toda Corporación dedicada a Industria o Negocio en Puerto Rico que tenga en vigor una elección de Corporación de Individuos, deberá rendir una planilla para informar los ingresos obtenidos durante el año contributivo correspondiente.

Para propósitos de esta planilla, los términos corporación de individuos y accionista incluyen a una sociedad y a una compañía de responsabilidad limitada, y a cualquier socio o miembro correspondiente si están acogidos a los beneficios de Corporación de Individuos.

Declaración Informativa Corporación de Individuos - 480.6 (CI)

•    Obligación de rendir la Declaración Informativa de Corporación de Individuos

Toda Corporación de Individuos que esté obligada a rendir una Planilla Informativa de Contribución sobre Ingresos, deberá entregar a cada accionista un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla de contribución sobre ingresos del accionista. La información deberá suministrarse en el Formulario 480.6 CI (Declaración Informativa Corporación de Individuos - Participación Distributiva de los Accionistas en Ingresos, Pérdidas y Créditos). Cada accionista deberá someter esta Declaración Informativa con su Planilla de Contribución sobre Ingresos.

Planilla Informativa Sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para el Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trusts”-Formulario 480.8 (F)

¿Quién tiene obligación de rendir esta planilla?

Todo Fideicomiso Revocable o Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente sujeto a las disposiciones de las Secciones 1083.05 y 1083.06 respectivamente, del Código deberá rendir una planilla para informar los ingresos obtenidos durante el año contributivo correspondiente. Para propósitos de esta planilla, el término “Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente” incluye un fideicomiso creado bajo las leyes de Puerto Rico y que por virtud de las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (conocido por sus siglas en inglés como el “IRC”) sea tratado como un Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente ("Grantor Trust") a nivel Federal.

Declaración Informativa sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para el Beneficio del Fideicomitente “Grantor Trusts”- Formulario 480.6(F)

¿Quién tiene la obligación de rendir esta planilla?

Todo Fideicomiso Revocable o Fideicomiso para beneficio del Fideicomitente sujeto a las disposiciones de las Secciones 1083.05 y 1083.06 respectivamente, del Código que esté obligado a rendir una Planilla Informativa sobre Ingresos de Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio de Fideicomitente “Grantor Trusts” (Formulario Modelo 480.8(F)) deberá entregar a cada fideicomitente un informe conteniendo aquella información que se requiere sea incluida en la planilla de contribución sobre ingresos del fideicomitente. La información deberá suministrarse en el Formulario Modelo 480.6 F (Declaración Informativa Fideicomisos Revocables o Fideicomisos para Beneficio de Fideicomitente “Grantor Trusts” - Participación Distribuible del Fideicomitente en Ingresos, Pérdidas y Créditos).

Cada fideicomitente deberá someter esta Declaración Informativa con la Planilla de Contribución sobre Ingresos. Para propósitos de esta planilla, el término “Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente” incluye un fideicomiso creado bajo las leyes de Puerto Rico y que por virtud de las disposiciones del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado (conocido por sus siglas en ingles como el “IRC”) o disposición análoga de un país extranjero, sea tratado como un Fideicomiso para Beneficio del Fideicomitente ("Grantor Trust") a nivel Federal.

Planilla Informativa sobre Ingresos de Sociedades Combinadas - Formulario 480.1 (SC)

Los socios en una de una sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico se reputan dedicados, en su carácter individual, a dicha industria o negocio en Puerto Rico según las disposiciones de la Sección 1071.01 del Código.  Así, en tanto y en cuanto la sociedad esté dedicada a la explotación de industria o negocio en Puerto Rico, todos sus socios (incluyendo entidades conducto que formen parte de la estructura organizacional de la sociedad) se considera que devengan ingreso relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.

De conformidad con lo dispuesto en la Determinación Administrativa 12-07 del 14 de marzo de 2012, se permite que las sociedades en cadena opten por la radicación de esta planilla combinada.  
Esta planilla debe ser radicada por la sociedad a nombre de los sociedades en cadena que elijan ser incluidos en la Planilla Combinada y cumplimenten debidamente el Formulario I(C).

Planilla Combinada Socios y Miembros Individuos de Sociedades y Compañías de Responsabilidad Limitada - Formulario 482(C)

Los socios en una de una sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico se reputan dedicados, en su carácter individual, a dicha industria o negocio en Puerto Rico según las disposiciones de la Sección 1071.01 del Código.  Así, en tanto y en cuanto la sociedad esté dedicada a la explotación de industria o negocio en Puerto Rico, sus socios individuos no residentes (sean estos ciudadanos estadounidenses o ciudadanos extranjeros) devengan ingreso relacionado con la explotación de una industria o negocio en Puerto Rico.

De conformidad con lo dispuesto en la Determinación Administrativa 12-07 del 14 de marzo de 2012, se permite que los socios individuos no residentes de una sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico opten por la radicación de esta planilla combinada.  

Esta planilla debe ser radicada por la sociedad a nombre de los socios individuos no residentes que elijan ser incluidos en la Planilla Combinada y cumplimenten debidamente el Formulario I(C). Este mecanismo de planilla combinada es una elección de cada socio individuo no residente socio o miembro de una sociedad o compañía de responsabilidad limitada (“LLC”) que se traten como sociedades bajo el Código.  

EXCEPCIÓN: La Sección 1091.07(b) establece que, sujeto a aquellas condiciones, limitaciones, y excepciones que establezca el Secretario, los individuos extranjeros no residentes que se traten como dedicados a industria o negocio en Puerto Rico únicamente por razón de la Sección 1071.01, pueden ser eximidos de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si la contribución sobre ingresos se satisface su responsabilidad contributiva en Puerto Rico. 

Los socios que sean individuos no residentes y que elijan no ser incluidos en la planilla combinada (o que estén inhabilitados de radicar la planilla combinada por haber devengado otros ingresos de fuentes de Puerto Rico o haber residido en Puerto Rico parte del año) vendrán obligados a radicar una planilla de contribución sobre ingresos en Puerto Rico en su carácter individual, a tenor con las disposiciones del Código.


Negocios exentos bajo el programa de incentivos

Esta planilla deberá ser completada por toda Corporación dedicada a Industria o Negocio en Puerto Rico, que derive ingresos total o parcialmente exentos de contribución bajo cualquiera de las siguientes leyes:

  • Ley de Incentivos Industriales de Puerto Rico de 1963, según enmendada (Ley Núm. 57 de 1963)
  • Ley de Incentivos Contributivos a Facilidades Hospitalarias de 1968, según enmendada (Ley Núm. 168 de 1968)
  • Ley de Incentivos Turísticos de 1983, según enmendada (Ley Núm. 52 de 1983)
  • Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico de 1987, según enmendada (Ley Núm. 8 de 1987)
  • Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993, según enmendada (Ley 78-1993)
  • Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico, según enmendada (Ley 225-1995)
  • Ley de Incentivos Contributivos de 1998, según enmendada (Ley 135-1997)
  • Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico (Ley 73-2008)
  • Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010 (Ley 74-2010)
  • Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico (Ley 83-2010)
  • Ley de Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal (Ley 118-2010)
  • Ley para Fomentar la Exportación de Servicios (Ley 20-2012)

Esta planilla tendrá que rendirla toda Corporación que haya derivado ingresos provenientes de la venta de boletos de entrada para espectáculos artísticos y culturales que se realicen de acuerdo a las disposiciones de una de las siguientes leyes:

  • Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo de Santurce, según enmendada (Ley Núm. 148 de 1988)
  • Ley Especial para la Creación del Distrito Teatral de Santurce (Ley 178-2000)
  • Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo de Río Piedras (Ley 75-1995)
  • Ley Especial para la Rehabilitación y Desarrollo de Castañer (Ley 14-1996)

También, tendrá que rendirla toda corporación que haya derivado ingresos provenientes de una Entidad Fílmica, dedicada a un Proyecto Fílmico o Proyecto de Infraestructura bajo las siguientes leyes:

  • Ley para el Desarrollo de la Industria Fílmica (Ley 362-1999)
  • Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico (Ley 27-2011)

En el caso que la Corporación opere bajo un Decreto de Exención Contributiva que sea efectivo durante cualquier parte del año contributivo, utilizará esta planilla para reportar todos los ingresos recibidos durante el año contributivo. Los ingresos que sean totalmente tributables, deberán informarse en el Anejo P Incentivos.

Para descargar la planilla correspondiente, hacer clic aquí.

 


Sin Fines de Lucro

En términos generales, toda organización exenta de tributación bajo la Sección 1101.01 del Código tiene la obligación de rendir la Planilla Informativa de Organización Exenta de Contribución sobre Ingresos (Formulario 480.7(OE)). 

No obstante, no será necesario que se rinda esta planilla si la organización es exenta de tributación bajo las siguientes disposiciones:

  1. una organización religiosa exenta bajo la Sección 1101.01(a)(2)(A) ó 1101(4) del Código de 1994;
  2. una organización exenta bajo la Sección 1101.01(a)(8)(C) ó 1101(11) del Código de 1994, si dicha organización es una corporación poseída totalmente por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier agencia o instrumentalidad del mismo, o por una subsidiaria poseída totalmente por tal corporación.

Para bajar la planilla correspondiente, hacer clic aqui.


Planes de pensión

Un plan de pensión radica el Formulario 480.7 (OE) o puede radicar copia del Formulario 5500  ó 5500-SF del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos con la primera página del Formulario 480.7(OE), si es un plan de pensiones que esté sujeto al Título I de la Ley Federal para la Seguridad del Ingreso de Retiro de Empleados de 1974 (ERISA).

Para bajar la planilla correspondiente, hacer clic aqui.

 

 

 

 


Entidades sujetas a la Ley 154-2010 / Entities Subject to Act 154-2010

Each controlled group, subject to the tax imposed by Section 2101(a) of the Puerto Rico Internal Revenue Code of 1994, as amended, is required to file this return for each quarter of a calendar year.

A return must be filed for each calendar quarter in which a member of the controlled group makes a taxable acquisition, even if no tax is owing as a result of the application of the credits provided under Act 154 of October 25, 2010, as amended, and Article 2102(a)-2 of Regulation Number 7970 approved on December 29, 2010 (Regulations).

The return must be completed and submitted electronically by the designated filer identified by the controlled group. The return is available at the “Online Service” link in our webpage, www.hacienda.gobierno.pr. In order to access the online system, the designated filer must be registered at “Payments Online” of the Treasury Department (Treasury). The username and password assigned at “Payments Online” should be used to access the online system. 

To download an informative version of the return click here.