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Procedimiento Adjudicativo

La Oficina de Procedimiento Adjudicativo es el lugar adecuado para el contribuyente, si cumple con los siguientes requisitos:

  • La carta recibida de Hacienda explica su derecho a objetar una determinación adversa del Departamento, a través de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo.
  • No está de acuerdo con la determinación adversa. Un ejemplo de una determinación adversa puede ser una multa, una denegatoria de exención, un error matemático, entre otros.

La Oficina de Procedimiento Adjudicativo no es el lugar adecuado para usted, si se cumple con alguno de los siguientes requisitos:

  • La carta recibida de Hacienda es un Requerimiento de Cobro y no hace mención de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo.
  • La única preocupación es que no puede pagar la cantidad que debe.
  • Recibió de Hacienda una Notificación de Deficiencia Contributiva.
  • Recibió una denegatoria de reintegro o crédito, podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia.

Si el contribuyente no está de acuerdo con una determinación adversa enviada por Hacienda, y revisable por Procedimiento Adjudicativo, puede presentar una querella llenando el Formulario Modelo SPA-1 en todas sus partes. Para descargar el Formulario Modelo SPA-1, hacer clic aquí.

  • La querella debe ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del depósito en el correo de la notificación de determinación adversa.
  • El término de los treinta (30) días es de carácter jurisdiccional, lo que significa que dicha querella no podrá ser aceptada luego de dicho término.

El contribuyente podrá comparecer al proceso administrativo por derecho propio o por conducto de un representante debidamente autorizado.

Un representante debidamente autorizado puede ser un abogado, contador público autorizado (CPA), contador, especialista en contribuciones o cualquier otra persona con conocimiento en materia contributiva que usted designe mediante el Formulario de Poder y Declaración de Representación (Formulario Modelo SC 2745). Para descargar la Formulario Modelo SC 2745, hacer clic aquí.

El Oficial Examinador evaluará la prueba presentada conforme a derecho y someterá la resolución al Juez Administrativo para su aprobación final.  Posterior a eso, se enviará la Resolución Final a ambas partes.

Si la Resolución concluye que hay una cantidad adeudada, y el contribuyente está de acuerdo con dicha determinación, deberá acudir a la Colecturía más cercana a efectuar el pago correspondiente.  Para ver el Directorio de Colecturía, hacer clic aquí.

  • La parte adversamente afectada podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha del depósito en el correo de la Notificación de la Resolución, presentar una Moción de Reconsideración de la Resolución ante la Secretaría, o

  • Podrá presentar una solicitud de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días a partir del depósito en el correo de la notificación de la orden o resolución final.